Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Demanda Por Pago En Exceso Posterior A La Indexación De La Primera Mesada Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demanda por pago en exceso posterior a la indexación de la primera mesada pensional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Municipal de Sogamoso (Boyacá).

La controversia entre los precitados despachos versa sobre una demanda ordinaria laboral interpuesta por Acerías Paz del Río S.A en contra de una extrabajadora de la empresa, al haber pagado de más de lo debido, la indexación de la primera mesada pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el conocimiento del asunto mencionado le corresponde al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

La anterior decisión se adoptó en virtud del numeral 4 del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social que establece que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de una demanda presentada para reclamar la devolución al empleador de un dinero presuntamente pagado en exceso luego de la liquidación de la mesada pensional de un

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre Juzgado
  2. Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Municipal de Sogamoso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda laboral presentada por Acerias Paz del Rio contra Maria Eugenia de la Hoz Zambrano.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-105 al Juzgado
  6. Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Municipal de Sogamoso, al Juzgado
  8. Tercero. Civil Municipal de Sogamoso, al Juzgado
  9. Segundo. Laboral del Circuito Sogamoso, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y a la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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